Te pueden enviar a la carcel si no le pagas al Banco ¡Aquí te decimos!

Cuando nos quedamos sin empleo, nuestros ingresos bajan y a veces para lo único que nos alcanza es para los gastos indispensables como alimentación, renta, transporte.
Así es que en caso de crisis económica, lo primero que dejamos de pagar son las deudas, que pueden ser por tarjetas de crédito, préstamos y otros. que haya hecho el banco o alguna institución financiera.
Así es que si después la situación se regulariza, cuando tratemos de efectuar nuevos pagos, nos damos cuenta que los adeudos iniciales ya han aumentado de forma exagerada, y una buena parte tiene que ver con los intereses moratorios, tanto que puede no disponerse del dinero para cubrir la cantidad exigida. Además, entran en acción los despachos de cobranza quienes ejercen presión sobre el deudor para recuperar el dinero que le fue prestado más los recargos.
En estos casos, los empleados de esos despachos llegan incluso a amenazar al deudor con meterlo a la cárcel si no paga lo que debe. Pero, ¿es posible que un banco o institución financiera te envíe a la cárcel por una deuda que no liquidaste? Si te preocupa que ocurra, te diremos si esto es posible o no.
¿PUEDES IR A LA CÁRCEL POR DEBERLE AL BANCO?
Los retrasos en los pagos y los inevitables alegatos con los cobradores no llegarán al encierro del deudor en una cárcel, esto no ocurrirá. Lo que sí pasará es que afectará su historial crediticio, pues en cuanto se deja de pagar notifican la situación al Buró de Crédito y al Círculo de Crédito.
Es necesario que los deudores conozcan sus derechos, para evitar que surtan efecto las intimidaciones de los empleados de los despachos de cobranza.
La Condusef señala que los deudores pueden ir a la cárcel por no realizar el pago de una deuda si en el proceso de cobro se emite una orden que determine el arraigo domiciliario y que el deudor se oculte o se ausente. Un juez debe emitir el arraigo domiciliario y si se viola esa orden y el deudor abandona su casa, se emitirá una orden de aprehensión. Esto es una posibilidad remota, pues en México no se mete a la cárcel a los deudores de tarjetas de crédito o que solicitaron préstamos de otro tipo.
Los que sí son encarcelados son los que cometen un fraude; es decir, cuando el monto de la deuda es superior a 500,000 pesos y no hay justificación ni pago de esa cantidad, o cuando se comprueba que la persona adquirió una deuda, o crédito, a sabiendas de que no podría pagar, pero tendría que haber dolo de por medio, es decir, cuando se trate de un fraude financiero.
Los cobradores de los despachos de cobranza amenazan, vía telefónica, también con embargar el patrimonio de los deudores: la casa, el auto y otros objetos personales, sobre todo de valor. Los embargos no se notifican por teléfono, sólo por una orden judicial. Se procede de esa forma para impedir que el deudor huya.
Los deudores no deben permitir ser amenazados por los cobradores, ni presionar a otras personas para que te convenzan a ti de pagar. Los mensajes deben ser transmitidos en persona. El deudor puede denunciar a los cobradores, al banco o a la entidad financiera.
LO QUE SÍ PUEDEN HACER LOS DESPACHOS DE COBRANZA PARA QUE PAGUES UNA DEUDA
La manera en que puede hacer los cobros el banco o la entidad financiera:
- Llamando al deudor de las 06:00 A.M. hasta las 11:00 P.M.
- Dejándole mensaje, cuando el teléfono sea respondido por otra persona que radique en su casa. No les está permitido dar detalles, a quien conteste, de la situación crediticia del deudor ni presionarlo para que ayude a resolver el problema.
- Indicándole que si permanece el saldo vencido el asunto se enviará al área jurídica
- Ofreciéndole algún esquema de negociación para resolver el adeudo. El deudor debe exigir copia de la propuesta del banco.
- Los representantes del banco o de la institución financiera deben identificarse.
- Suspendiendo las llamadas cuando el deudor pague lo que debe.
- Entregando los comunicados escritos en sobre cerrado, con el nombre y domicilio del deudor así como el nombre del banco o de la empresa de cobranza.
LO QUE NO PUEDEN HACER LOS DESPACHOS DE COBRANZA PARA QUE PAGUES UNA DEUDA
Las maneras en que no pueden actuar los bancos, entidades financieras o despachos de cobranza:
- No ofender al deudor usando lenguaje insultante.
- No cobrar a niños pequeños ni a personas discapacitadas.
- No amenazar al deudor con embargar sus bienes ni con meterlo a la cárcel.
- No hostigar al deudor ni a las personas cuyos nombres dio como referencias personales.
- No entregar notificaciones o avisos con los datos del deudor ni del crédito a la vista.
- No pueden los cobradores presentarse a cobrar como si fueran abogados.
Los deudores podrán denunciar las situaciones indebidas en la Condusef, ya que en colaboración con la Asociación de Bancos de México (ABM) han diseñado un procedimiento para que sean atendidas las quejas hacia los bancos que usen malas prácticas de cobranza. La denuncia puede presentarse en las delegaciones de la Condusef o vía electrónica en la página en Internet de ese organismo.
A los deudores morosos se les recomienda que en cuanto puedan pagar sus deudas las paguen, que salden su adeudo.