¿Si debes tus tarjetas de crédito, hay cárcel o te embargan?

Tras el paso de una temporada de alto consumo, como son las vacaciones y las fiestas de diciembre, si no cuidaste tus gastos o no te apegaste a un presupuesto y cargaste a tu tarjeta de crédito todas tus compras, o sacaste tus regalos a meses sin intereses con una tarjeta departamental entonces verás una cuesta de enero con deudas a pagar.
Pero si tu capacidad de pago quedó rebasada y a la hora de las mensualidades comienzas a retrasarte en los pagos a realizar comienzan los problemas que dejarán rastro en tu historial del Buró de Crédito y te irán quitando el sueño.
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Una vez llegas a este punto, no tardan en ponerse contigo con llamadas telefónicas para invitarte a reanudar tus pagos con la entidad financiera o empresa que otorgó el financiamiento.
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Si pasa todavía más tiempo sin que te pongas al corriente o liquides el adeudo, pueden presentarse en tu domicilio los cobradores para pedirte que pagues y ocasionalmente amenazando con posibles embargos o hasta mencionando la cárcel como un posible escenario.
No es raro que se invoque esa consecuencia, pero antes que dejarte intimidar debes saber que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dicta en su Artículo 17 que ninguna persona puede recibir penas de cárcel debido a deudas de carácter civil, por lo queda descartado ese temor.
Independientemente de las amenazas que saquen los acreedores o sus cobradores, ninguna persona recibirá cárcel por deberle a entidades privadas, pero otra clase de sanciones sí serán aplicables según sea el caso.
Lo que puede ocurrir en todo caso es que un despacho de cobranza, al que tu acreedor transfiere la cartera vencida para que se encarguen de recuperar el monto prestado, te embargue, siempre y cuando lo faculte un juez mediante una orden, como aclara la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef).
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Para que esto ocurra, se te debe notificar de manera legal y oportuna pues si no se te da aviso el procedimiento del embargo no será plañido y no procederá.
Finalmente, veremos que en tu Buró de Crédito quedará registro de lo ocurrido, pues en el historial crediticio se irán añadiendo marcas que atestiguan cómo dejaste de pagar y los retrasos acumulados, con claves que señalan tu negativa de pago en los servicios financieros que contrataste.
Esto quiere decir que tu score de crédito se verá afectado con una menor puntuación, lo que repercutirá en el futuro a la hora de solicitar nuevos créditos, que el banco o institución financiera podrá negarte o en todo caso autorizar, pero con tasas de interés elevadas para compensar el riesgo de prestarte dinero.