La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló que las autoridades hacendarias soliciten información bancaria de las personas y empresas

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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJNavaló que las autoridades hacendarias soliciten información bancaria de las personas y empresas sin orden judicial previa.

Durante sesión pública realizada este miércoles, los ministros aprobaron el proyecto de sentencia que plantea la constitucionalidad del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito (LIC), el cual establece que el secreto bancario no opera tratándose de información requerida por las autoridades hacendarias federales para fines fiscales.

Indicaron que el secreto bancario, como parte del derecho a la vida privada, no es absoluto, por lo que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) o la Procuraduría Fiscal pueden solicitar información sobre las cuentas bancarias de las personas para verificar el correcto cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

“El artículo 142, fracción IV, de la Ley de Instituciones de Crédito “no es arbitrario, desproporcional, ni vulnera el derecho a la vida privada, al permitir que las autoridades hacendarias federales requieran información para fines fiscales relacionada con el secreto bancario, sin mediar autorización judicial”, consideraron.

La decisión se da luego de la resolución de un juicio de amparo en el que una persona reclamó la inconstitucionalidad del artículo, al reclamar bajo qué fundamento Hacienda solicita a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNByV) información sobre sus cuentas bancarias.

Derivado de ello, la autoridad hacendaria interpuso una denuncia en su contra por la posible comisión del delito equiparable al de defraudación fiscal; ésta a su vez, alegó que se transgredía su derecho a la privacidad e intimidad.

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